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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 583 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 583. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. DESOCUPACION DEL INMUEBLE REMATADO

La venta judicial sólo quedará perfeccionada cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:

1. Aprobación del remate por el juez que lo decretó.

2. Pago del precio total.

3. Tradición de la posesión del bien al comprador.

Cumplidos los requisitos indicados en los incisos precedentes y cuando se trate de inmuebles cuya subasta se ordenó libre de toda ocupación, el juez dispondrá el inmediato lanzamiento de los ocupantes que hubiere. Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble, se sustanciarán por el trámite de los incidentes.

Provincia de Río Negro Artículo 583 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...581 582 583 584 585 ...811

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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