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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 563 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 563. MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION

Las Cámaras de Apelaciones mantendrán actualizado un registro en que podrán inscribirse los martilleros con más de dos (2) años de antigüedad en la matrícula y que reúnan los requisitos legales y demás condiciones que reglamente el Superior Tribunal. De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar en caso de oposición.

Designado el martillero, éste deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado. No podrá ser recusado, sin embargo cuando circunstancias graves lo aconsejen, el juez dentro del quinto día de hecho el nombramiento podrá dejarlo sin efecto.

Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez, si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso se le dará por perdido parcial o totalmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el segundo párrafo del artículo 565.

No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.

El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código u otra ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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