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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 561 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 561. DINERO EMBARGADO. PAGO INMEDIATO

Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 555, el acreedor practicará liquidación del capital, intereses y costas, de la que se dará vista al ejecutado. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.

El acreedor podrá solicitar la percepción del capital con reserva de las sumas que resulten de intereses y costas de la liquidación.

Provincia de Río Negro Artículo 561 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...559 560 561 562 563 ...811

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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