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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 486 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 486. TITULO III PROCESO SUMARISIMO CAPITULO I TRAMITE

En los casos en que se promoviere juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiere, el trámite se ajustará a las siguientes reglas:

1. No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.

2. Todos los plazos serán de cinco (5) días, con excepción del de prueba que no podrá exceder de quince (15) días.

3. Con la demanda y contestación se ofrecerá toda la prueba. Los testigos no podrán exceder de cinco (5) días por cada parte.

4. Para la prueba que sólo pueda producirse en audiencia, ésta deberá ser señalada para dentro de los diez (10) días de ocurrida la audiencia del artículo 361.

5. Producida la audiencia de prueba, se pondrán los autos para alegar en el plazo común de cinco (5) días, contados desde el día de la notificación.

6. El plazo para dictar sentencia será de diez (10) o de quince (15) días, en primera y segunda instancia respectivamente.

7. Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación y al solo efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.

Cuando el demandado sea la Nación, una provincia, una municipalidad o los entes descentralizados de una de éstas, el plazo para contestar la demanda será de quince (15) días.

Provincia de Río Negro Artículo 486 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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