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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 426 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 426. PROCEDENCIA

Toda persona mayor de catorce (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar salvo las excepciones establecidas por ley y lo previsto en el último párrafo de este artículo.

Los testigos que tuvieren domicilio dentro de la circunscripción judicial o a menos de 100 Kms. del asiento del juzgado, están obligados a comparecer para prestar declaración ante el tribunal de la causa, salvo lo dispuesto por leyes, convenios y los acuerdos de parte.

Los que no se encontraren en la situación prevista en el párrafo anterior, pero se domicilien en la provincia, deberán comparecer a prestar declaración testimonial ante el Juzgado Letrado más próximo a su domicilio.

Los gastos que genere el traslado de los testigos domiciliados a más de 100 Kms. serán soportados por la parte oferente, sin perjuicio de su repetición en caso de ser beneficiado con las costas.

Los testigos propuestos por la parte que goce del beneficio de litigar sin gastos, que se domicilien en la provincia pero en lugar distinto a la ciudad asiento del tribunal de la causa o de otro Juzgado Letrado, podrán prestar declaración en el Juzgado de Paz más cercano a su domicilio.

Provincia de Río Negro Artículo 426 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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