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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 38. DEBERES

Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:

1. Firmar las providencias simples que dispongan:

a. Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y en general, documentos y actuaciones similares.

b. Remitir la causa a los Ministerios Públicos, Representantes del Fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

c. Devolver escritos presentados fuera de plazo o sin copias, o a los que le falte alguno de los requisitos del artículo 118 de este Código.

d. Conferir vistas y traslados.

e. Hacer confeccionar, por el personal a su cargo, una lista diaria de los expedientes en que se hubiere dictado cualquier tipo de resoluciones en el día anterior autenticándola con su firma y teniéndola a disposición de los litigantes tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial en su parte pertinente.

Dentro del plazo de tres (3) días las partes podrán pedir al Juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario.

2. Suscribir certificados y testimonios y sin perjuicio de las atribuciones conferidas por este Código a los letrados patrocinantes, suscribir los oficios ordenados por el Juez, excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y Jueces letrados. Así también los mandamientos de intimación de pago, embargo, secuestro, desalojo, constatación u otra medida previamente ordenada por el Juez en el expediente.

3. Firmar las providencias de mero trámite, observando en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artículo 34, inciso 3º a, pudiendo delegar las mismas en el prosecretario de ejecución o jefe de despacho. En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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