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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 362 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 362. CONCURRENCIA PERSONAL

La audiencia del artículo 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de doscientos (200) kilómetros del asiento del Juzgado en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado. El Juez que ordene o consienta lo contrario se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento (5%) de su remuneración mensual, debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento, siendo nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal y por medio de sus representantes legales, en caso de menores o incapaces con asistencia letrada, quedando notificadas de todo lo que aconteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna de las partes no pudiera comparecer, el Tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte si los hubiere, salvo prueba en contrario. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al artículo 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.

Provincia de Río Negro Artículo 362 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...360 361 362 363 364 ...811

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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