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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 343 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 343. DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS

La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos (2) días en la forma prescripta por los artículos 145, 146 y 147, que aparecerán en una publicación en el Boletín Oficial y dos en el diario de mayor circulación.

Si vencido el plazo de los edictos no compareciere el citado, se nombrará al defensor general para que lo represente en el juicio.

El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y en su caso, recurrir de la sentencia.

Provincia de Río Negro Artículo 343 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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