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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 34. DEBERES

Son deberes de los Jueces:

1. Recibir las declaraciones de testigos y partes que se produzcan en la audiencia de prueba del artículo 368, bajo pena de nulidad en los supuestos en que la ley lo establece y realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquéllas en las que la delegación estuviere autorizada.

2. Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias a los negocios urgentes y que por derecho deban tenerlas.

3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a.Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36 inciso 1, e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.

b. Las sentencias definitivas en juicio ordinario, salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de Juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo del expediente.

c. Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los quince (15) o veinte (20) días de quedar el expediente a despacho en el caso del artículo 321, inciso 1 y de los diez (10) o quince (15) días en los demás supuestos, según se trate de Juez unipersonal o de tribunal colegiado.

d. Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de tribunal colegiado.

En todos los supuestos, si se ordenase prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su cumplimiento.

La falta de pronunciamiento de los Jueces en los plazos establecidos, facultará a la parte interesada a solicitar la pérdida de jurisdicción sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

4. Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.

5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:

a. Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.

b. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.

c. Mantener la igualdad de las partes en el proceso.

d. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.

e. Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.

6. Declarar, en cualquier estado del juicio, la temeridad o malicia en que hubieran incurrido las partes o profesionales intervinientes imponiendo la multa prevista en el artículo 45, a favor del Poder Judicial o de la contraparte.

Provincia de Río Negro Artículo 34 Código Procesal Civil y Comercial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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