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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 296 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 296. CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Cuando el Superior Tribunal estimare que la sentencia recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina, su pronunciamiento deberá contener:

1. Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina que fundamentó la sentencia.

2. Resolución del litigio, con arreglo a la ley o doctrina que se declara aplicable.

3. Declaración de nulidad de la sentencia, remitiendo el proceso a otro tribunal para que lo decida nuevamente, cuando la violación de la ley o doctrina haya consistido en inobservancia de las formas prevenidas para las resoluciones judiciales, siempre que el vicio causare indefensión.

Cuando entendiere que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina, así lo declarará desechando el recurso y condenando al recurrente al pago de las costas.

Deberá cumplirse, en su caso, con lo dispuesto por el artículo 279 de este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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