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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 152 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 152. DIAS Y HORAS HABILES

Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los de fiestas aceptados por la Nación; los previstos por la ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en las ferias judiciales de cada año. El Superior Tribunal podrá por vía de superintendencia y cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija, disponer asuetos judiciales.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Superior Tribunal para el funcionamiento de los tribunales, pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deban practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que medien entre las siete y veinte horas.

Para la celebración de audiencias de prueba el Superior Tribunal podrá declarar horas hábiles para tribunales y cámaras y cuando las circunstancias lo exigieren las que medien entre las siete y las diecisiete horas o entre las nueve y las diecinueve horas, según rija el horario matutino o vespertino.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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