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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 138 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 138. DILIGENCIAMIENTO

Las cédulas que deba firmar el secretario se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro (24) horas, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación de superintendencia.

La demora en la agregación de las cédulas se considerará falta grave del jefe de despacho.

El Superior Tribunal de Justicia reglamentará lo atinente al modo de diligenciamiento de las cédulas, tanto en su vía administrativa como su reemplazo por otro modo fehaciente.

Provincia de Río Negro Artículo 138 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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