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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 118 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 118. REDACCION

Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:

1. Confeccionarse en tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.

2.- Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además en cada escrito, el nombre de sus representados, o cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.

3.- Estar firmados por los interesados. Se aceptará el uso de la firma digital en los términos que fije el Superior Tribunal de Justicia de conformidad a la Ley Nacional Nº 25.506 y a la Ley Provincial Nº 3997.

Todo escrito que no cumpliere con los requisitos establecidos precedentemente, no será proveído y se devolverá a su presentante si no subsanare el defecto en el término establecido en el artículo 120 a cuyo fin se le notificará en la forma prevista en dicho artículo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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