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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 742 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 742. Inventario y avalúo judiciales

El inventario y el avalúo deberán hacerse judicialmente:

1° Cuando la herencia hubiere sido aceptada con beneficio de inventario.

2° Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia.

3° Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos, o la Dirección General Impositiva*, y resultare necesario a criterio del juez.

4° Cuando correspondiere por otra disposición de la ley. No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar, si existieren incapaces. Si hubiere oposición de la Dirección General Impositiva*, el juez resolverá en los términos del inciso 3°. *Entendemos que se trata de la Dirección General de Recaudaciones.



Provincia del Neuquén Artículo 742 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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