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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 72 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 72. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

La solicitud contendrá: 1°) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o de incapaces de hecho, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir. 2°) Informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, la Dirección General de Catastro y la Dirección de Rentas de la Provincia. * 3º) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberá acompañarse la declaración de tres testigos en los términos de los artículos 418, 419 y 421 con firma certificada ante autoridad policial, Juez de Paz o escribano público. En la oportunidad del artículo 73 el litigante contrario o quien haya de serlo podrá solicitar la citación del o los testigos para corroborar su declaración. A tal fin, el Juez fijará audiencia debiendo el interesado presentar el pliego de interrogatorio en los términos del artículo 409 in fine. La notificación del testigo estará a su cargo



Provincia de La Pampa Artículo 72 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...762

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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