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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 709 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 709. TRAMITE

La tramitación de las herencias vacantes se sujetará a las siguientes normas: 1°) Denunciada una herencia como vacante, se designará curador provisional en la persona del Fiscal de Estado, del Procurador de Rentas o del letrado de Fiscalía de Estado que ellos designen, sin perjuicio de la intervención que le corresponda al Ministerio Público hasta que la herencia sea reputada en aquel carácter. 2°) El denunciante particular, con asistencia letrada, podrá sin embargo instar el procedimiento en la misma forma en que pueden hacerlo los acreedores conforme lo dispone el artículo 3314 del Código Civil. Siempre que hayan sido útiles sus gestiones les serán resarcidas las erogaciones en que incurra a cargo de la herencia, según calificación que hará el juez. 3°) El Fiscal de Estado, o quien lo represente, solicitará se cite por edictos a los herederos y acreedores del causante a los efectos previstos en el artículo 3539 del Código Civil. 4°) Hecho el llamamiento de herederos y acreedores por edictos y vencido su término sin que se presente ninguno que justifique su título y acepte la herencia, ésta se reputará vacante y el juez designará al curador provisional como definitivo. 5°) El curador definitivo propondrá la realización del inventario y avalúo, los que se practicarán por peritos designados por el juez, previo sorteo de la lista respectiva. Se realizarán en la forma dispuesta en el Capítulo V de este Título. 6°) Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenida en el Capítulo IV de este Título. 7°) En todos los casos, cuando el estado de los autos lo permita o el carácter perecedero de las cosas lo exija, el curador definitivo deberá pedir la venta de los bienes relictos en remate público y el producido neto del mismo pasará a Rentas Generales, pudiendo asimismo el curador definitivo proponer condiciones que aseguren una mejor venta. Cuando se deba subastar bienes muebles y su venta no resulte aconsejable teniendo en cuenta el escaso valor de los mismos en relación a los gastos que deban afrontarse, el Fiscal de Estado, propondrá al Poder Ejecutivo la donación de dichos bienes a instituciones de bien público. 8°) Todas las cuestiones vinculadas a la herencia vacante se sustanciarán con el curador y el Ministerio Público, como representante este último de los que pudieran eventualmente tener derecho a la herencia.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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