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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 561 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 561. LIQUIDACION, PAGO Y FIANZA

Dentro de los cinco (5) días contados de que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en su caso, el ejecutante presentará la liquidación del capital, intereses y costas; de ellas se dará traslado al ejecutado. Si el ejecutado impugna la liquidación deberá practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición. Si el ejecutante no presentare oportunamente liquidación, podrá hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se conferirá traslado a aquél. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá. La falta de impugnación no obligará a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajustare a derecho. Si el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. Dicha fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviere el proceso ordinario dentro del plazo de quince (15) días contado desde qué aquélla se constituyó. Impugnada parcialmente la liquidación se ordenará el retiro de los fondos por el monto no objetado con las imputaciones correspondientes; y se resolverá sobre lo cuestionado, previo traslado a la contraria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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