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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 533 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 533. EDICTOS

El remate se anunciará por edictos, que se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial y dos en un diario, en la forma indicada en los artículos 137, 138 y 139. Si se tratare de bienes de escaso valor, sólo se publicará en el Boletín Oficial, por un (1) día y podrá prescindirse de la publicación si el costo de la misma no guardare relación con el valor de los bienes. Si se tratare de inmuebles, podrá también anunciarse en diarios del lugar donde estén situados. En los edictos se indicará el juzgado y secretaría donde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes y de los profesionales intervinientes; el lugar, día, mes, a¤o y hora de la subasta y la base si se hubiese fijado; no tratándose de bienes de escaso valor, se individualizarán las cantidades, el estado y el lugar donde podrán ser revisados por los interesados; se mencionará, asimismo, la obligación de depositar el importe de la se¤a y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales del mismo. Si la subasta fuere de inmuebles, deberá indicarse, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación, estado de deuda de impuestos, tasas y contribuciones y horario de visitas. Si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate deberá determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible. En todos los casos, la última publicación deberá realizarse cuando menos cuarenta y ocho (48) horas antes del remate. No podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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