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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 467 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 467. OPOSICION A LA SENTENCIA MONITORIA

En los supuestos previstos por los incisos a), f) y g) del artículo 463, la oposición deberá deducirse en la forma y en el término previsto por los artículos 320, 328 y 339 ofreciendo la prueba que haga a su derecho. De ser procedente, se correrá traslado al actor por el término de cinco (5) días quien podrá ofrecer su prueba, continuándose la tramitación conforme las normas del proceso ordinario. En los demás casos, la oposición, que deberá ser acompa¤ada con el ofrecimiento de la prueba, se formulará dentro de los cinco (5) días. De ser procedente, se correrá traslado por igual término al actor, quien podrá ofrecer prueba. La continuación del trámite se regirá por las normas que este Código específicamente prevé en cada supuesto.



Provincia de La Pampa Artículo 467 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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