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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 457 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 457. CLAUSURA PERIODO PROBATORIO. ALEGATOS

Vencido el término probatorio y producida la prueba en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 366, el juez, previa vista a las partes, dispondrá la clausura del período probatorio y el orden en que podrán alegar sobre el mérito de la prueba. Esta providencia es irrecurrible y será notificada personalmente o por cédula librada por el Tribunal. Cada parte a través de su apoderado o su letrado y de acuerdo al orden dispuesto por el juez, podrá por el término de cinco (5) días retirar el expediente a fin de alegar en dicho plazo. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación o patrocinio común. El plazo para presentar el alegato es individual para cada parte. Cuando se acredite la imposibilidad de retirar el expediente se podrá solicitar la suspensión del término para alegar. Transcurridos los cinco (5) días sin que se haya devuelto el expediente y presentado el alegato, la parte que lo retuviere perderá el derecho a alegar, sin que se requiera intimación previa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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