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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 41 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 41. RECUSACION Y EXCUSACION

Los Secretarios podrán ser recusados y deberán excusarse por las causales previstas en el artículo 17. Deducida la recusación, el Juez, Cámara de Apelaciones o Superior Tribunal, en su caso, se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde y sin mas trámite deberá dictar resolución que será irrecurrible. Los Secretarios deberán manifestar toda causa de impedimento que tuvieren, a fin de que el juez, la Cámara de Apelaciones o Superior Tribunal lo consideren y resuelvan. En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de los jueces.



Provincia de La Pampa Artículo 41 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...762

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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