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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 334 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 334. COMPETENCIA. CONOCIMIENTO. EFECTOS

Una vez consentida la intervención del juzgado por haberse presentado el actor sin objetar la competencia, o por no haber opuesto el demandado la excepción de incompetencia dentro del plazo legal, no podrán arguir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio después que el juzgado admitió la radicación del proceso.



Provincia de La Pampa Artículo 334 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...762

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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