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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 257. ACUERDO

En el acuerdo, la votación se hará según el orden en que los jueces de Cámara hubiesen sido sorteados. Cada uno de ellos fundará su voto o adherirá al de otro, en caso de considerar convincentes sus argumentos. La sentencia se dictará por mayoría y se podrá, en caso de unanimidad, redactársela en forma conjunta o impersonal. En ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios, incluyendo las replanteadas por la parte vencedora. Si el apelante no expresó agravios en la forma prescripta por el artículo 246, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para él.



Provincia de La Pampa Artículo 257 Código Procesal Civil y Comercial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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