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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 245 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 245. RECURSO CONCEDIDO EN RELACION

Cuando el recurso de apelación haya sido otorgado en relación, el apelante deberá expresar sus agravios contra la resolución en un memorial a presentar dentro del plazo de cinco (5) días de notificado de la concesión. Del escrito se dará traslado por cinco (5) días. Dentro del mismo plazo, la parte apelada que, por su condición de vencedora no pudo recurrir, podrá replantear las cuestiones respecto de las cuales las conclusiones del juez le fueron adversas, en igual forma que en el artículo anterior. El apelante podrá contestar las críticas formuladas con respecto a las cuestiones replanteadas, en el plazo indicado en dicho artículo. El expediente no podrá ser elevado hasta que venza el mismo. En los recursos concedidos en relación no se admitirá el replanteo de pruebas, la articulación de hechos nuevos ni la presentación de nuevos documentos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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