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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 242 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 242. RECURSO CONCEDIDO LIBREMENTE

Cuando el recurso de apelación se haya otorgado libremente, el apelante deberá expresar sus agravios contra la sentencia dentro del plazo de diez (10) días de notificado de la concesión. Dentro de los cinco (5) días primeros de dicho plazo, deberá asimismo: 1°) Fundar los recursos que se le hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hiciere, quedará firme la respectiva resolución. 2°) Indicar las medidas probatorias que considere mal denegadas o que no hubiese podido producir antes de la sentencia por causas debidamente justificadas. 3°) Articular hechos nuevos acaecidos después de la oportunidad fijada en el artículo 348, o conocidos con posterioridad a la misma. En el mismo escrito deberá ofrecer la prueba tendiente a acreditar esos hechos. 4°) Presentar los documentos de que intente valerse, siempre que sean de fecha posterior a la sentencia de primera instancia, o anteriores si se sostuviere en forma fundada que no se ha tenido conocimiento de ellos. En los cuatro supuestos precedentes, del escrito del apelante se correrá traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Esta deberá ofrecer en su contestación la prueba que se refiera a los hechos nuevos articulados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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