Código Procesal Civil y Comercial Artículo 230 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 230. PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Los Jueces podrán también disponer la exclusión del hogar de quien haya ejercido violencia contra otra persona que conviva con el victimario, en particular si es menor de edad, discapacitado o anciano. No procederá la acción si no se diere el caso de convivencia debidamente acreditada, ni en los casos de relaciones circunstanciales en los cuales la antig?edad en la convivencia será factor primordial. Será prueba importante la actuación administrativa que se hubiere realizado previamente o que, a pedido del juez o de parte, se realizare en tiempo perentorio. Será Juez competente el del domicilio real que tenga la víctima con el victimario o el de su residencia o habitación actual, a opción de la primera. El Juez podrá adoptar también las medidas previstas en el artículo 229.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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