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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 159 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 159. RETARDO DE JUSTICIA

Los jueces o Cámaras de Apelaciones cuando por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas dentro de los plazos fijados por este Código, deberán solicitar, a la Cámara de Apelaciones o Superior Tribunal de Justicia, respectivamente, antes de su vencimiento, la ampliación que consideren necesaria. Si se considerase admisible la causa invocada se fijará por única vez en cada proceso un nuevo plazo dentro del cual la sentencia deba dictarse. Si el juez o la Cámara de Apelaciones no dictaren sentencia dentro del plazo original o de la ampliación concedida, las partes podrán solicitar su pronto dictado. Si la sentencia no es pronunciada dentro de los cinco (5) días de formulada la solicitud, el juez o la Cámara perderán automáticamente su jurisdicción y el fallo dictado con posterioridad será tenido por nulo. Producida la pérdida de jurisdicción, el juicio pasará a consideración del juez o Cámara que por orden de subrogancia corresponda, los que contarán para sentenciar con el plazo fijado por el artículo 35, inciso 4° apartado c), y deberán comunicar al Superior Tribunal de Justicia las razones de su intervención. En el Superior Tribunal o Cámaras de Apelaciones, el ministro o juez que no haya completado el estudio de la causa dentro del plazo que le fije el reglamento para la Justicia Provincial deberá pasar de inmediato el proceso a quien le sigue en orden de sorteo, sin perjuicio de cumplir con la obligación de votar en el acuerdo correspondiente. Cuando las Cámaras se vean constreñidas a solicitar ampliación del plazo para dictar sentencia, por no haber alguno de sus miembros emitido su voto, pondrá tal circunstancia en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia. Las disposiciones de este artículo sólo afectan la jurisdicción del juez o Cámara titular y no la que se ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o ausencia del titular. Al hacerse cargo del Juzgado, luego de un período de vacancia, el juez podrá solicitar una ampliación general de los plazos, proporcionada al número de causas pendientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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