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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 127 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 127. NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

Sólo deberán notificarse, personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: 1°) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan con sus contestaciones. 2°) La citación para declaración de partes. 3°) La que declara la cuestión de puro derecho, la que señala la audiencia preliminar y, en el juicio ordinario, la que pone los autos para alegar. 4°) Las que se dicten entre el auto que tiene por presentado el último alegato y la sentencia. 5°) Las que ordenan intimaciones, la reanudación de términos interrumpidos por tiempo indeterminado, o la reiniciación de los interrumpidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento. 6°) La providencia "por devueltos" cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos. 7°) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses. 8°) Las que disponen traslados o vistas. 9°) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento. 10°) Las sentencias definitivas, las interlocutorias y las providencias que causen gravamen irreparable, con excepción de las que decidan negligencia en la producción de la prueba. 11°) La providencia que conceda o deniegue un recurso. 12°) Las demás resoluciones que se haga mención expresa en la ley. No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo, ni las resoluciones que se dicten durante el término prueba y hasta su clausura. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolver dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. En las resoluciones que deben notificarse personalmente o por cédula, se insertará la palabra "notifíquese". Los jueces no podrán disponer esta forma de notificación fuera de los casos expresamente contemplados en este Código. Fuera de los supuestos previstos en este artículo, las notificaciones se harán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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