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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 10 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 10. TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL JUEZ REQUERIDO

Dentro de los cinco (5) días de recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o rechazando la inhibitoria. Vencido ese plazo, se considerará aceptado el requerimiento. Sólo será apelable la aceptación expresa o tácita de la inhibitoria. Dentro de los cinco (5) días de consentida o ejecutoriada el requerido remitirá la causa al juez requirente y emplazará a las partes para que ante él comparezcan. Si mantuviere su competencia, enviará sin otra sustanciación y dentro de los cinco (5) días, las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará al tribunal requirente. Transcurridos los cinco (5) días, el tribunal competente, a pedido de parte, intimará al requerido la remisión de las actuaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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