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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 892 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 892. Tribunales de Familia

HASTA tanto comiencen a funcionar los Tribunales de Familia se aplicarán las siguientes reglas:

1- La autorización para contraer matrimonio se tramitará en juicio abreviado privado, que tendrá lugar ante el Tribunal del domicilio del que pretenda contraer matrimonio. Se citará para este juicio a las personas que deban prestar autorización y al asesor letrado.

2- Las disposiciones relativas a la curatela previstas en este Código serán aplicables a la tutela.

3- Procederá la medida cautelar prevista en el Artículo 853 respecto del menor de edad que trate de contraer matrimonio contra la voluntad de sus padres, tutores o curadores.

4- Con relación al menor de edad que trate de contraer matrimonio, regirán las siguientes normas:

a) La medida deberá ser solicitada por el Ministerio Público Pupilar;

b) Presentada la solicitud, el Juez, acompañado del Secretario, se trasladará al domicilio del menor y sin que los padres o tutor estén presentes, lo interrogará acerca de si se ratifica o no en la solicitud;

c) Hecha la ratificación o informado el Juez de los hechos, decretará la guarda del menor, procurando el acuerdo de éste con su padre o tutor, si éstos estuvieran presentes, respecto de la casa en que debe aquella verificarse.

d) La guarda del menor de edad que pretenda contraer matrimonio, cesará si se le denegare la licencia o si desistiere de sus pretensiones. En tales casos, el Juez lo volverá a la casa de sus padres o tutor, dejando constancia en el expediente formado al efecto.

INDICE CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL Artículos TITULO I - TRIBUNAL - CAPITULO I - Competencia 1/8 - CAPITULO II - Cuestiones de competencia 9/15 -CAPITULO III - Recusaciones y excusaciones 16/34 TITULO II - ACTOS PROCESALES - CAPITULO I - Disposiciones generales - Sección 1° - Actuaciones en general 35/44 - Sección 2° - Plazos 45/53 - Sección 3° - Audiencias 54/60 - Sección 4° - Oficios y exhortos 61/67 - Sección 5° - Préstamos de expedientes 68/75 - Sección 6° - Nulidad de los actos procesales 76/78 - CAPITULO II - Comparecencia - Sección 1° - Disposiciones generales 79/100 - Sección 2° - Beneficio de litigar sin gastos 101/109 - Sección 3° - Rebeldía 110/116 - CAPITULO III - Resoluciones judiciales - Sección 1° - Clases y forma 117/129 - Sección 2° - Costas 130/140 - Sección 3° - Cosa juzgada 141 - CAPITULO IV - Notificaciones - Sección 1° - Disposiciones generales 142/160 - Sección 2° - Citación y emplazamiento 161-169 - Sección 3° - Traslados y vistas 170/174 TITULO III - ETAPAS DEL JUICIO - CAPITULO I - Demanda 175/182 - CAPITULO II - Excepciones dilatorias 183/188 - CAPITULO III - Contestación de la demanda 189/197 - CAPITULO IV - Prueba - Sección 1° - Disposiciones generales 198/216 - Sección 2° - Confesional 217/240 - Sección 3° - Documental 241/254 - Sección 4° - Inspección judicial 255/258 - Sección 5° - Dictamen pericial 259/283 - Sección 6° - Testimonial 284/314 - Sección 7° - Presunciones 315/316 - Sección 8° - Informes 317/324 - CAPITULO V - Conclusión del juicio - Sección 1° - Sentencia 325/338 - Sección 2° - Perención de la instancia 339/348 - Sección 3° - Otros modos anormales 1° Desistimiento 349/351 2° Allanamiento 352 3° Transacción 353 - CAPITULO VI - Recursos - Sección 1° - Disposiciones generales 354/357 - Sección 2° - Reposición 358/360 - Sección 3° - Apelación 361/382 - Sección 4° - Casación 383/390 - Sección 5° - Inconstitucionalidad 391/394 - Sección 6° - Revisión 395/401 - Sección 7° - Directo 402/407 TITULO IV - CLASES DE JUICIOS 408/425 TITULO V - INCIDENTES - CAPITULO I - Disposiciones generales 426/430 - CAPITULO II - Intervención de terceros 431/435 - CAPITULO III - Tercerías 436/441 - CAPITULO IV - Citación de evicción 442/447 - CAPITULO V - Acumulación de autos 448/455 - CAPITULO VI - Medidas cautelares - Sección 1° - Disposiciones generales 456/465 - Sección 2° - Embargo preventivo 466/474 - Sección 3° - Intervención judicial 475/480 - Sección 4° - Otras medidas cautelares 481/484 LIBRO SEGUNDO. JUICIOS GENERALES TITULO I - JUICIOS DECLARATIVOS - CAPITULO I - Ordinario - Sección 1° - Medidas preparatorias 485/492 - Sección 2° - Procedimiento 493/506 - CAPITULO II - Abreviado 507/516 TITULO II - JUICIO EJECUTIVO - CAPITULO I - Título ejecutivo 517/525 - CAPITULO II - Trámites iniciales - Sección 1° - Demanda 526/531 - Sección 2° - Embargo 532/544 - CAPITULO III - Sustanciación 545/555 - CAPITULO IV - Sentencia de remate 556/557 - CAPITULO V - Recursos 558/560 - CAPITULO VI - Cumplimiento de la sentencia - sección 1° - Disposiciones generales 561/567 - Sección 2° - Diligencias previas a la subasta 568/570 - Sección 4° - Subasta 583/587 - Sección 5° - Trámites posteriores 588/600 LIBRO TERCERO - JUICIOS ESPECIALES TITULO I - DECLARATIVOS ESPECIALES - CAPITULO I - Arbitral - Sección 1° - Objeto del juicio 601/604 - Sección 2° - Compromiso arbitral 605/608 - Sección 3° - Arbitros 609/623 - Sección 4° - Procedimiento 624/629 - Sección 5° - Sentencia 630/648 - CAPITULO II - Sucesorio - Sección 1° - Medidas preventivas 649/653 - Sección 2° - Declaratoria de herederos 654/666 - Sección 3° - División de la herencia 667/669 - Sección 4° - Inventario y avalúo 670/681 - Sección 5° - Partición 682/694 - Sección 6° - Administración de la herencia 695/716 - Sección 7° - Herencia vacante 717/723 - Sección 8° - Ausencia con presunción de fallecimiento 724 - CAPITULO III - División de cosas comunes 725/727 - CAPITULO IV - Mensuras - Sección 1° - Operación de simple mensura 728/735 - Sección 2° - Mensura y deslinde 736/749 - CAPITULO V - Desalojo 750/768 - CAPITULO VI - Cuentas 769773 - CAPITULO VII - Alimentos y litis expensas 774/778 - CAPITULO VIII - Acciones posesorias 779 - CAPITULO IX - Usucapión - Sección 1° - Medidas preparatorias 780/781 - Sección 2° - Demanda y citaciones 782/787 - Sección 3° - Trámite y sentencia 788/790 CAPITULO X - Responsabilidad civil de los magistrados y funcionarios 791/794 CAPITULO XI - Juicios ante jueces de paz de campaña 795/800 TITULO II - EJECUTIVOS ESPECIALES CAPITULO I - Ejecución de sentencias de tribunales argentinos 801/824 CAPITULO II - Ejecución de sentencias dictadas en el extranjero 825/827 LIBRO CUARTO. ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES 828/829 TITULO II - ACTOS RELACIONADOS CON INCAPACES CAPITULO I - Declaración de incapacidad e inhabilitación 830/847 - CAPITULO II - Nombramiento de curadores 848/851 - CAPITULO III - Venta de bienes 852 - CAPITULO IV- Guarda de personas 853/858 TITULO III - PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO - CAPITULO I - Testamento cerrado 859/866 - CAPITULO II - Testamento ológrafo 867/871 - CAITULO III - Testamentos especiales 872 TITULO IV - COPIAS Y RENOVACION DE TITULOS 873/875 TITULO V - INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA 876/879 TITULO VI - OTROS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA 880/886 -Normas complementarias y transitorias 887/894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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