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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 818 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 818. Obligación de hace

Cuando la sentencia imponga una obligación de hacer, si el condenado no la ejecutare en el plazo que se le hubiere señalado, el vencedor podrá exigir la ejecución forzosa de la obligación, a menos que fuere necesaria violencia contra la persona del deudor. En este último caso y cuando el cumplimiento de la obligación se hubiere hecho imposible, deberá el deudor satisfacer los perjuicios e intereses que se estimarán observando las reglas antes establecidas. Si el hecho pudiese ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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