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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 810 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 810. Trámite y resolució

Vencido los tres días sin que se opusieren excepciones, se continuará la ejecución, sin recurso alguno.

Deducida oposición, se correrá traslado al ejecutante por tres días, y si desconociere la firma del documento que se le atribuye se sorteará un perito calígrafo, procediéndose como está dispuesto en la prueba pericial.

Contestado el traslado o vencido el plazo, emitido el dictamen o transcurrido el plazo para hacerlo, el tribunal dictará resolución.

Provincia de Córdoba Artículo 810 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...808 809 810 811 812 ...894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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