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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 78 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 78. Plazo. Subsanación. Inadmisiblidad

El incidente debe ser promovido dentro de los cinco días de conocido el acto viciado. Transcurrido dicho plazo se entenderá que ha sido consentido por la parte interesada en la declaración de nulidad.

No será admitido el pedido de nulidad cuando:

1) Hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior.

2) No concurran los requisitos del artículo anterior.

3) Fuere manifiestamente improcedente.

4) El peticionante de la nulidad haya dado lugar a la misma.

Provincia de Córdoba Artículo 78 Código Procesal Civil y Comercial
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¿Ante quién se interpone el incidente de nulidad?

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