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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 755 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 755. Inasistencia del demandado

Si el citado no compareciere o no contestare la demanda en el plazo que prescribe el art. 508, el tribunal dictará sentencia haciendo o no lugar al desalojo, a menos que estimare necesario recepcionar prueba.

Si hiciere lugar al desalojo, apercibirá de lanzamiento al demandado si no desocupa la finca en el plazo de diez días, a menos que aquel tuviere aderecho a otro plazo mayor, en cuyo caso éste será fijado.

En los casos de condena de futuro, la sentencia podrá ejecutarse al vancimiento del plazo de la locación.

Provincia de Córdoba Artículo 755 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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