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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 739 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 739. Actuación previa del perito

El perito cumplirá los trámites previos dispuestos en el art. 732 y, además, deberá:

1) Confirmar o determinar mediante la investigación prevista en el inc. 2) del art. 732 los nombres, apellidos y domicilios reales de los colindantes actuales, informándolos al tribunal.

2) Notificar al actor y a los colindantes el lugar, día y hora en que comenzará la operación mediante los procedimientos establecidos para la notificación a domicilio y por nota donde conste la operación a realizar, la situación del terreno que sea su objeto, el nombra y apellido del actor, la designación de los autos, el tribunal y secretaría donde se tramitan, de la que entregará copia a quienes se encuentren ocupando los inmuebles linderos.

3) Publicar edictos con las mismas enunciaciones del inciso precedente, haciendo saber la diligencia a todos los que tengan interés en ella.

Los receptores de la nota deberán manifestar los extremos indicados en el inc. 3) del art. 733 y firmar el acta que labrará un funcionario judicial, un notario o el perito con dos testigos, dejándose constancia si se negasen a hacerlo o si no se encontrase persona alguna a quien entregársela.

Las citaciones deberán hacerse con la anticipación que fijará el tribunal conforme a lo dispuesto para la citación a juicio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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