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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 736 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 736. Procedencia

Procederá la mensura judicial cuando se pretenda:

1) Fijar materialmente en el terreno los límites de un inmueble, mediante mojones, conforme el título respectivo.

2) Modificar los límites materializados para adecuarlos a los títulos.

3) Corregir la descripción que conste en los títulos de propiedad para conformarlos a la realidad territorial.

4) Investigar y determinar material y jurídicamente los límites entre dos o más inmuebles cuando, por inexistencia de títulos, imprecisión, o indeterminación de los existentes, estuviesen confundidos.

Quien no pueda acompañar títulos podrá igualmente solicitar la mensura judicial del inmueble que posea, que se practicará conforme a los títulos de los colindantes y demás antecedentes que pudieran obtenerse.

Provincia de Córdoba Artículo 736 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...734 735 736 737 738 ...894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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