Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 732 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 732. Actuación previa

Aceptado el cargo y prestado el juramento previsto por el art. 266, el profesional deberá:

1) Solicitar instrucciones a la repartición que tenga encomendado el catastro de la Provincia y cumplir los requisitos que se le exijan conforme a la legislación respectiva.

2) Informarse de los antecedentes existentes en el registro inmobiliario y en las oficinas catastrales provinciales y municipales.

3) Cumplidos los trámites precedentes,hará conocer al tribunal el día y hora en que comenzará la operación, requerirá se le provea de las facultades necesarias y notificará al requirente.

El tribunal librará oficio al juez de paz o a la autoridad policial del lugar requiriendo preventivamente su auxilio.

Provincia de Córdoba Artículo 732 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...730 731 732 733 734 ...894

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse