Código Procesal Civil y Comercial Artículo 589 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 589. Pago del saldo
Ejecutoriado el auto aprobatorio del remate de bienes registrables, se ordenará al adjudicatario el pago del saldo del precio en el plazo que se fije o, en su caso, en las condiciones establecidas para la subasta, el que deberá consignarse a la orden del tribunal, bajo apercibimiento de rescisión y de las sanciones previstas en el art. 585.Cuando el auto aprobatorio del remate no se hubiere dictado pasados treinta días de la subasta, el comprador podrá consignar el saldo de precio. Si no lo hiciere y la demora le fuere imputable, deberá abonar intereses a la tasa que fije el tribunal.
Provincia de Córdoba Artículo 589 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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