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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 490 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 490. Denuncia del poseedor y exhibición del testamento

Cuando aquel a quien se trata de demandar por acción real manifestare, a fin de eludir la demanda, ser mero tenedor de la cosa de que se trata, podrá exigírsele que declare, bajo juramento, el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene y que exhiba el título de su tenencia o que manifieste, en la misma, que carece de él.

En el supuesto del art. 485 inc. 3) el requerido se eximirá de exhibir el testamento, designando en el acto, el protocolo, archivo o lugar donde se encuentre.

Provincia de Córdoba Artículo 490 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...488 489 490 491 492 ...894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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