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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 465 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 465. Caducidad

Si la medida cautelar se hubiere decretado antes de la demanda, el peticionante deberá promoverla dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a aquel en que la medida se trabó o desde que la obligación fuere exigible. Vencido este plazo el afectado podrá pedir la cancelación. Del pedido se dará vista al solicitante bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con la petición. El tribunal ordenará la cancelación de la medida si el peticionante no acreditare, en el plazo de la vista, haber promovido la demanda con anterioridad al pedido de caducidad. En tal caso serán a cargo del peticionante las costas de la cancelación de la medida o de las fianzas que se hubieren dado en sustitución, y los daños y perjuicios causados.

Contra este auto procederá el recurso de apelación.

El pedido de medidas previas tiene los efectos de la demanda, pero se operará la caducidad si transcurren diez (10) días hábiles sin instarse el procedimiento, o si no se entabla aquélla en el mismo plazo luego de culminado.

Cuando se hubiera iniciado el proceso de mediación prejudicial obligatoria, el plazo de caducidad de la medida cautelar quedará suspendido hasta que el mediador expida el acta, con la constancia de que no se llegó a acuerdo alguno o que la mediación no pudo efectuarse



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Los comentarios de los usuarios

Hola tengo una inhibicion por salir de garante. el juicio es del 2005 y la reinscribieron segun la notificacion que me mandaron. Mi pregunta es cuantas veces pueden reinscribirlas? hay un plazo a partir del cual ya no e pueda anotar?. Gracias

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