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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 437 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 437. Admisibilidad

El tercerista deberá acreditar, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, según la tercería o la clase de bienes de que se trate, la verosimilitud del derecho invocado, o dar garantía por los perjuicios que pudiere producir la suspensión del principal. De lo contrario no se le dará trámite.

No se admitirán ulteriores tercerías fundadas en títulos poseídos y conocidos por el tercerista al entablar la primera.

Provincia de Córdoba Artículo 437 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...435 436 437 438 439 ...894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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