Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 398. Forma
En el escrito de interposición se deberá denunciar los domicilios constituido y real actual del contrario, observándose en lo que fuera aplicable, lo dispuesto en el art. 385. Deberá acompañarse copia del fallo que se impugne y, cuando corresponda, copia de la sentencia que declaró la falsedad, el cohecho o la violencia en las condiciones del art. 385. En el supuesto previsto en el inc. 3) del art. 395, se agregarán los documentos o, en su defecto, se indicrá en forma precisa donde se encuentran.
Provincia de Córdoba Artículo 398 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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