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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 379. Plazo para el estudio

Firme el decreto a estudio y vencido, en su caso, el plazo del artículo anterior, el secretario entregrá el expediente a los miembros del tribunal, por veinte días a cada uno, en el orden que indique el sorteo que a esos efectos se practique. Dejará constancia en el expediente y en un libro que se llevará al efecto, de las fechas de entrega y devolución.

El presidente podrá ordenar que los miembros del tribunal hagan el estudio conjunto de la causa, en atención a su naturaleza. En este caso el plazo será de veinte días.

Provincia de Córdoba Artículo 379 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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