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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 375 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 375. Prueba en la alzada

La prueba en la alzada se regirá por las siguientes reglas:

1) Oportunidad: Las partes podrán ofrecer prueba en los escritos de expresión y contestación de agravios, sin perjuicio de lo dispuesto para las pruebas confesional y documental.

2) Procedencia: Tal ofrecimiento será procedente en los siguientes casos:

a) Si por motivos no imputables al oferente no se hubiese practicado en primera instancia la prueba por él ofrecida.

b) Si se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito, ignorado antes, o posterior al plazo de prueba en primera instancia.

c) Cuando un juicio abreviado o ejecutivo se hubiere denegado indebidamente la apertura a prueba o alguna medida de prueba, sin perjuicio de lo dispuesto enl os apartados anteriores para el primero.

3) Procedimiento:

a) Si el oferente fuere el apelante, el apelado podrá expedirse sobre el pedido y ofrecer prueba en la contestación de agravios. En el caso inverso, se correrá traslado por seis días al apelante a los mismos fines.

b) Cumplidos los trámites anteriores, se admitirá o rechazará la prueba. No será admitida cuando los hechos, o la clase de prueba de que se trate, fueren notoriamente impertinentes o inconducentes.

c) Si la prueba se admite, el plazo para su producción será de veinte días, salvo en el caso del inc. 2) c), que será el correspondiente a ese juicio.

d) La absolución de posiciones, que será admisible hasta la oportunidad del art. 377, sólo podrá referirse a hechos o circunstancias que no hubieren sido objeto de esa prueba con anterioridad. La tramitación se limitará a la fijación de la audiencia para su recepción.

e) En lo demás, regirán las disposiciones de primera instancia.

Provincia de Córdoba Artículo 375 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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