Código Procesal Civil y Comercial Artículo 342 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 342. Casos en que no opera
No se producirá la perención:1) En el procedimiento de ejecución de sentencia, salvo en los incidentes.
2) En el trámite de la declaratoria de herederos, en el juicio sucesorio y actos de jurisdicción voluntaria, salvo las cuestiones incidentales que en ellos se planteen.
3) Cuando la causa se encuentre en estado de dictar alguna resolución.
Provincia de Córdoba Artículo 342 Código Procesal Civil y Comercial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Consulta:procede la perencion de inst. en un incidente de regulacion de honorarios dentro de una declaratoria de herederos ?.- El incidente esta planteado, contestaron demanda con excepciones, contestamos excepciones, fue a medidacion sin resultado, instamos no abrir a prueba por ser cuestion de mero derecho y se complico con el cambio de patrocinio de la abogada incidentista, por jubilacion, y no se notificò segun expte. electronico mixto, y una cedula que no se envio a domicilio real que debiò ser en papel....que el letrado de la incidentista no cumplimento en tiempo . Hay tambièn dias no habiles por cuestiones sanitarias que habrian demorado el plazo de perencion.- (arta. 340 y 342 y 346 del C.Prod. de la Prov. de Còrdoba.- Gracias por responder.-
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