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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 218 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 218. Absolución de posiciones

Después de contestada la demanda y hasta la citación para sentencia, cada parte podrá exigir que la contraria absuelva, bajo juramento de promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se debate.

Podrán asimismo, ser citados a absolver posiciones:

1) Los representantes de los incapaces, por hechos en los que hayan intervenido personalmente en ese carácter.

2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores, cuando estuvieren sus representantes fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.

3) Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, tengo una consulta. En un juicio ABREVIADO ¿puedo ofrecer la absolución de posiciones junto con la contestación de la demanda y reconvención? Porque el CPCC en el 218 dice "PODRÁ ofrecer la absolución después de contestada la demand" y el 507 dice que en el proceso abreviado la prueba "DEBERÁ ofrecerse con la demanda, SALVO LO DISPUESTO EN EL 218"

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