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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 17. Causas

Constituyen causas legales de recusación:

1) Ser el juez cónyuge o pariente de alguno de los litigantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción plena, segundo de afinidad o por adopción simple.

2) Tener el juez, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los grados expresados, sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, salvo que la sociedad fuera por acciones.

3) Tener el juez, su cónyuge, o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los grados expresados, interés en el pleito o en otro semejante.

4) Tener pleito pendiente con el recusante, a no ser que hubiese sido iniciado por éste después que el recusado hubiere empezado a conocer del asunto.

5) Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.

6) Haber sido denunciante o acusador del recusante o haber sido, antes de comenzar el pleito acusado o denunciado por éste.

7) Haber promovido alguna de las partes, antes de comenzar el proceso, juicio de destitución en su contra, si la acusación hubiere sido admitida.

8) Haber sido apoderado o patrocinante de alguna de las partes; emitido dictamen sobre el pleito como letrado o intervenido en él como representante de los Ministerios Públicos o perito; dado recomendaicones sobre la causa; o conocido el hecho como testigo.

9) Haber recibido el juez, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los grados expresados, beneficios de importancia, en cualquier tiempo, de alguno de los litigantes, o si después de iniciado el proceso hubiere recibido el primero, presentes o dádivas aunque sean de poco valor.

19) Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes o haber estado bajo su tutela o curatela.

11) Haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el pleito a alguno de los litigantes.

12) Tener amistar íntima o enemistad manifiesta con alguno de los litigantes.

13) Haber producido en el procedimiento nulidad que haya sido declarada judicialmente.

14) Haber vencido el plazo para dictar sentencias o autos que resuelvan pretensiones controvertidas, sin que el tribunal se hubiere pronunciado, o para el estudio sin que el vocal, o el tribunal en su caso, lo hubieren hecho. Esta causal debe resultar de las propias constancias de autos.

15) Haber dado lugar a la queja por retardada justicia, ante el superior, y dejado el nuevo plazo fijado.

16) Haber dictado pronunciamiento en el pleito como juez, en una instancia inferior.

El parentesco extramatrimonial no será causa de recusación sino cuando esté reconocido o comprobado con autenticidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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