Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 160 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 160. Sanciones

El que notifique o haga notificar ilegalmente una providencia o resolución incurrirá en una multa a favor de la parte perjudicada, que graduará el tribunal hasta un máximo de cien jus, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle o de cualquier otra medida que se adopte en su contra por vía de superintendencia.

Provincia de Córdoba Artículo 160 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...158 159 160 161 162 ...894

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

se podria aplicar esta disposicion del art. 160, a la situacion de que una colega abogada me hizo notificarla en un domicilio constituido dado falsamente (sede de un colegio de abogados), ya que cuando fue el notificador a llevar la notificacion le informaron que alli no tenia fijado ningun domicilio la letrada cosa que asento en la cedula el notificador?. yo soy abogado de la contraparte. en tal caso cual es el plazo que tengo para solicitar esta sancion? mi correo es [email protected] gracias saludos cordiales.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse