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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 145 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 145. En el domicilio constituido

Deberán ser notificado al domicilio constituido:

1) Los traslado y vistas.

2) La citación de remate, en su caso.

3) Las providencias que ordenen requerimientos al que deba verificar el acto requerido.

4) Las providencias que dispongan el decaimiento de un derecho.

5) Los cambios de domicilio.

6) La providencia que acuerda participación al rebelde.

7) El decreto de apertura a prueba a su denegatoria, las medidas de prueba y las audiencias fijadas para su recepción.

8) Las planillas de liquidación de sumas de dinero y las providencias que ordenan poner autos a la oficina.

9) El decreto de autos y las providencias que se dicten con posterioridad a este y antes de la sentencia.

10) El avocamiento del juez de primera instancia en caso de reemplazo y la integración de los tribunales colegiados.

11) Las sentencias y autos que resuelvan un artículo, y la providencia que declare inadmisible un incidente.

12) Las providencias que concedan o denieguen recursos.

13) El decreto que orden ejecutar la sentencia.

14) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o que el tribunal, por su naturaleza, importancia o carácter excepcional, así lo disponga.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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