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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 137. Exención de costas

El Ministerio Fiscal y los asesores letrados no serán condenados en costas por las actuaciones que promuevan o por los recursos que entablen en cumplimiento de sus funciones, aunque sean desestimadas por los tribunales, salvo notoria malicia de parte de dichos funcionarios, en cuyo caso la condenación se entenderá hecha a ellos personalmente.

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Los comentarios de los usuarios

Hola, ¡El beneficio de litigar sin gastos aplica a los gastos de auxiliares de justicia que no son parte en el proceso?

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